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Cuantas empresas de Turismo lo cumplen?

Publicado por Paola un Sábado, Noviembre 27th 2010   
27Nov

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción, multa por cinco mil pesos, impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) contra una empresa de turismo por haber publicitado una oferta con los precios en dólares. El tribunal sostuvo que los montos debían ser indicados en la “moneda de curso legal y forzoso” en el país porque es la “única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.

La empresa de turismo había publicitado el 14 de enero de 2007 en el matutino La Nación un aviso que consignaba: “Ushuaia-Antártida 5 Días se Navegación U$S 6232 SUITE U$S 4351 Cabina Externa” y que no indicaba el precio total y de contado del servicio ofrecido expresado pesos.

La DNCI impuso a la empresa de turismo una multa de 5 mil pesos por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, sustituidos por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

En su voto, la jueza Clara Do Pico se refirió al art. 42 de la Constitución, y a las leyes 24.624 y 22.802 y afirmó que de esas normas se “desprende claramente que la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose (…) consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos)”.

En su voto, que adhirió a la propuesta de Do Pico, el camarista Néstor Buján sostuvo que la empresa de turismo “no acreditó que los servicios cuyos precios publicitara en dólares estadounidenses serían ‘prestados desde, hacia y en el exterior’”.

El camarista Buján resaltó que, de la publicidad de enero de 2007 publicada en el matutino porteño, surgía que “los servicios, además de los días de navegación, incluían una noche de hotel cinco estrellas en Buenos Aires y el pasaje aéreo (ida y vuelta) Buenos Aires – Ushuaia – Buenos Aires” y esa información no se condecía “con el principio y fin del itinerario que extemporáneamente se invocó recién en el recurso por ante esta Cámara”.

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Habilitan pedido de quiebra directa a ex esposo deudor de cuota alimentaria.-

Publicado por Paola un Miércoles, Noviembre 3rd 2010   
3Nov

El caso de una mujer que solicitó la quiebra directa de su ex esposo por adeudar la cuota alimentaria fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sin embargo, la Corte Provincial le reconoció legitimación para ejecutar contra el padre la sentencia de alimentos fijada a favor de sus hijos. La causa deberá ser remitida al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo.

La mujer había iniciado una demanda civil y comercial contra su ex esposo reclamando su quiebra directa, puesto que éste había incumplido con la cuota alimentaria fijada para los hijos de ambos y con los correspondientes aumentos fijados con posterioridad, aduciendo que debió hacerse cargo de absolutamente todas las necesidades de los niños.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó esa acción de quiebra directa, señalándosele a la mujer que no poseía legitimación activa para actuar. Ese Tribunal alegó que la deuda reclamada derivaba de los alimentos y ella no sólo no era titular del crédito sino que la representación que ella ejercía de sus hijos en la demanda por incumplimiento de alimentos había cesado porque éstos habían alcanzado la mayoría de edad.

La madre reconoció que al momento de reclamar los alimentos actuó en nombre y representación de sus hijos menores pero también no menos cierto era que el padre de sus hijos no cumplió con la cuota fijada, y que ella aportó en forma exclusiva su obligación y la del ex cónyuge. Por tanto “era acreedora por el aporte exclusivo de su parte para los alimentos con que sus hijos llegaron los dieciocho años”.

Los integrantes del Alto Tribunal consideraron que “era evidente” el derecho de la mujer para reclamar el reembolso de lo abonado a fin de satisfacer las necesidades de sus hijos, aunque remarcaron que “no se trataba del derecho alimentario que es personalísimo y no puede ser transmitido”, sino más bien de un crédito derivado del pago.

Además puntualizaron que hay normativas expresas que establecen que si los hijos han vivido con el progenitor que ha demandado en representación de ellos las cuotas alimentarias, cuando éstas ingresen al patrimonio, no lo serán del hijo, sino que le corresponderán a ese progenitor como reembolso de lo que afrontó de su propio peculio para atender las necesidades del menor.

Para los ministros votantes de la sentencia N°71 la mujer pidió la quiebra del ex esposo no a los fines de posibilitar alimentos para sus hijos. Éstos, alcanzaron mayoría de edad, convivieron con su madre, quien les otorgó absolutamente lo que necesitaban mientras el padre incumplía su deber alimentario, viéndose en el deber de promover la acción de fijación de cuota y también la de aumento.

Así, el Superior Tribunal de Justicia –a través de la sentencia N° 71/10- hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por la mujer y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

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Vehículo recuperado puede venir sin las autopartes.

Publicado por Paola un Lunes, Septiembre 20th 2010   
20Sep

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta por la propietaria de un auto contra una empresa de rastreo de rodados. Los jueces resolvieron que el contrato quedó cumplido porque el auto fue recuperado, sin importar la sustracción de las partes internas.

Una pick up Ford F-100 fue sustraída frente al domicilio de su propietaria. El vehículo contaba con un sistema de recuperación satelital lo que permitió que la empresa Ubicar Argentina S.A. recuperara el rodado, aunque con una gran cantidad de accesorios y autopartes faltantes.

La Sala D de la Cámara Civil rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la propietaria del automóvil contra la empresa que brinda el servicio de rastreo de rodados, a quien “no se le puede endilgar responsabilidad por la sustracción de partes del vehículo recuperado, en tanto lo comprometido es la búsqueda de la unidad, que al dar efectivo resultado, configuró el cumplimiento de su cometido”.

“Resulta improcedente la demanda de daños y perjuicios impetrada por la propietaria del vehículo sustraído contra la empresa que se dedica a brindar el servicio de rastreo, a quien le atribuye una deficiencia en el sistema de ubicación de rodados, atento que tardó siete días en hallar el suyo, como consecuencia de lo cual sufrió la sustracción de diferentes partes, y de otros bienes personales, ya que de las condiciones de contratación del servicio se infiere que se trata de una clara obligación de medios”, explicaron los jueces Ana María R. Brilla de Serrat y Diego C. Sánchez.

La obligación de medios impartida por el contrato consistía “en la dedicación orientada a obtener el hallazgo de lo perdido, en el marco temporal del contrato que se asume con la aseguradora y a favor de la actora, y ésta en modo alguno probó la ineficacia de los medios utilizados por la accionada para cumplir con lo que pactara, siendo que el cumplimiento quedó patentizado con el recupero de la unidad”, agregaron los camaristas.

Asimismo, los magistrados interpretaron que corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios incoada contra la empresa pues “elucubrar que dada la demora en la ubicación de su vehículo, fue factible la sustracción de la cúpula, la bocina, la rueda de auxilio y críquet, y el estéreo y parlantes, carece de asidero para la condena que se pretende, fuera del marco de las obligaciones asumidas tanto por la demandada como por la aseguradora del vehículo de la actora, ya que la diligencia a que se comprometiera la accionada, destinada a su búsqueda dio efectivo resultado y configuró el cumplimiento de su cometido, que no puede extenderse a hechos de terceros ajenos a la relación en análisis, y que en la mayoría de los casos se cometen en las horas inmediatas al robo precisamente por la posibilidad de que las unidades sustraídas cuenten con este tipo de sistemas de rastreo”.

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Ley Defensa del Consumidor, proyectos de modificación.-

Publicado por Paola un Domingo, Septiembre 5th 2010   
5Sep

Desde el Congreso se impulsa una reforma integral a la actual normativa que cuenta con el aval de los distintos bloques políticos. Es el resultado de 12 proyectos que se unificaron en una sola iniciativa. Contempla importantes cambios para los usuarios y las empresas. En este sentido, se incorpora, como una obligación para los proveedores, suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los productos o prestaciones que ofrece y las condiciones de comercialización, así como también indicar la vida útil en el caso de artículos.

Con respecto a los servicios, los proveedores tendrán que informar cuando se distorsione o altere una imagen, a fin de evitar confundir al consumidor y que éste tenga una visión distorsionada respecto de aquello que quiera comprar. Por otra parte, para los clientes, otro punto clave de la reforma refiere a las modificaciones unilaterales de un contrato y a la prohibición del cobro de costos adicionales por actualización tecnológica. Sobre este aspecto, los especialistas consultados por remarcaron que el proyecto cuenta con mayor precisión en cuanto a las pautas que regulan la protección de los usuarios. En materia de avales, la iniciativa promueve que los consumidores, una vez adquirido un producto, cuenten con un período mínimo -coincidente con el de vida útil del bien- durante el cual el vendedor tenga que suministrar dicho artículo. Este lapso deberá ser informado al adquirente y tendrá que constar en el certificado de garantía. De esta forma, los compradores podrán estar más tranquilos de que, ante posibles fallas del bien en cuestión, la firma que se los vendió cuenta con stock para recambiarlo durante el plazo de cobertura de desperfectos que fuera acordado. Además, este aspecto constituye una mejora respecto de la normativa vigente dado que, en la actualidad, sólo se obliga al suministro de partes por el período de garantía. Adicionalmente, los legisladores quieren que por ley el comprador conozca cuál será el plazo de entrega máximo de un artículo y sepa qué garantía de devolución de dinero se ofrece, en caso de que la compra fuera efectuada por correo, Internet o de forma telefónica y ésta no resultara satisfactoria.

Para poner énfasis en la importancia del acceso a información por parte de los clientes, el proyecto refuerza este derecho proponiendo que las oficinas de atención al público de las empresas de servicios estén situadas allí donde se prestan los mismos. Además, hace foco en la exigencia de proveer de datos mensuales a los adquirentes en los casos de operaciones de crédito y en la posibilidad de impedir que se envíe información publicitaria no deseada.

En el aspecto procesal, es importante también destacar la incorporación de una acción, propia del derecho del consumo y de aplicación satisfactoria a nivel internacional, conocida como “Acción de Cesación”. La misma habilita el camino para suspender acciones contrarias a los derechos del consumidor. Se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a terminar esa conducta y a prohibir su reiteración futura y podrá ejercitarse mientras dure la conducta que lesione, restrinja o amenace derechos e intereses de consumidores y usuarios. “Creemos que se dota al sistema de protección de derechos de los consumidores de una herramienta eficiente y rápida para evitar que se vulneren sus derechos y se cese con una conducta contraria a ello, evitando que la única vía admisible, para estos casos, sea el amparo, cuyo origen extraordinario no lo hace siempre idóneo”, indicó el diputado Eduardo Macaluse. El legislador también explicó que, a partir de la aprobación de este cambio, se busca ordenar en el ámbito procesal la posibilidad de multiplicidad de acciones, en vía administrativa y judicial, exigiendo que exista comunicación de las actuaciones. Asimismo, destaca el proyecto “expresa claramente que las acciones, que se desarrollen en el marco de dicha ley, cuentan con el beneficio de litigar sin gastos”.

Cómo nació la iniciativa

El proyecto, cuyo texto final fue adelantado a este medio por la agencia parlamentaria FOIA, contará con la firma de la diputada Adela Segarra, presidente de la comisión de Defensa del Consumidor, y por un representante de cada bloque parlamentario que integra la misma. Surgió como resultado del trabajo de diputados y asesores de la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara baja, quienes estudiaron, en los últimos meses, un conjunto de alrededor de 12 iniciativas modificatorias a la Ley 24.240, los cuales decidieron unificar en una sola propuesta De esta forma, se evitarían los típicos inconvenientes derivados de los numerosos giros a comisiones, hasta obtener un dictamen único. “El objetivo fue unificar ideas para defender a usuarios y consumidores en temas clave. No se busca obtener un rédito político sino beneficios para elllos”, aclaró Macaluse quien, además, es vicepresidente de la comisión de Defensa del Consumidor en la Cámara baja. Así, a dos años de la sanción de la Ley 24.240, se intenta introducir una reforma integral, “que debe aggiornarse para amparar al usuario”, agregó el diputado. En este contexto, el martes próximo se tratará en Comisión y se espera que se vote en el recinto en octubre.

Adaptarse a nuevas reglas del juego

Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación del Consumidor (CEC), admitió que este proyecto “es un avance en la defensa de los derechos de los consumidores”. “Ocurre que las necesidades del mercado son muy variables, elásticas y existían vacíos legales en la norma. Es lógico que corra por parte de los legisladores la necesidad de adaptarse y modificar la normativa vigente”, sostuvo la experta. En esa línea, agregó que considera muy positivo que la Cámara de Diputados esté al día con los requerimientos de los ciudadanos. En tanto, Alejandro Chamatropulos, abogado de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que “esta modificación a la LDC es bienvenida, ya que todo lo relacionado con el consumo es una materia muy dinámica, que exige un constante aggiornamiento de la legislación aplicable”. “La creciente utilización de la tecnología en la relación proveedor-consumidor necesita, forzosamente, una regulación legal y resulta correcto avanzar normativamente asimilando la nueva realidad”, destacó. Para el especialista, resulta muy interesante el agregado relacionado con la incorporación de la obligación de informar cuando se distorsiona una imagen, ya que es una de las primeras medidas concretas para regular las publicidades, las cuales, hoy en día, carecen de un marco. Asimismo, el abogado de PricewaterhouseCoopers, indicó que es valiosísima la inclusión de la “acción de cesación” como una nueva herramienta procesal destinada a cumplir con la finalidad preventiva, que hoy en día ha adquirido singular importancia en el derecho de daños.  Para Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea, “es innegable que hay cuestiones que quedaron sin modificar y resulta fundamental incorporarlas a esta norma para seguir evitando injusticias”, admitió el abogado. No obstante el fin mencionado, Malaureille Peltzer sugirió esperar y ver la maduración de la normativa y de la interpretación judicial” de la reciente ley.

Cuestiones pendientes

Pese a que los especialistas consultados, en líneas generales, destacaron como favorable la reforma propuesta, advirtieron algunos puntos que calificaron de débiles. El abogado del estudio Salvochea, consideró necesario incorporar a la norma “un tema que no fue incluido en esta iniciativa, que presentó la Diputada Nacional Natalia Gambaro del Peronismo Federal, sobre actos de consumo realizados por Internet”.

Al respecto, Malaureille Peltzer puntualizó que la iniciativa de Gambaro se destaca por su “oportunismo legal, ya que es coherente con medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) en cuanto a que pretende percibir impuestos por las transacciones realizadas online, y aplicar a estos actos el régimen de la factura electrónica tal como ocurre en el mundo real”.  Como materia pendiente, el abogado de PricewaterhouseCoopers, subrayó que “hubiera sido interesante mejorar la redacción de la norma que concibe los daños punitivos o multa civil, la cual adolece de gran imprecisión y amplitud, no entregándole al juez instrucciones concretas sobre cómo aplicar este instituto”.

Finalmente, Chamatrópulos concluyó que “nuevamente se optó por dejar fuera del ámbito de la ley a los sujetos que ejercen profesiones liberales (abogados, contadores, médicos, arquitectos, entre otros) lo cual constituye un sin sentido, ya que no se vislumbra en qué difieren estos prestadores de servicios de otros cuya actividad sí está regulada por la LDC”.

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